Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos: El "gaymonio" (matrimonio gay) no es un derecho.
Escrito por Guillermo Loria
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27 Julio 2016
INFOVATICANA
10 junio, 2016
Estrasburgo recuerda que el art铆culo 12 del Convenio consagra 鈥渆l concepto tradicional del matrimonio como la uni贸n de un hombre y de una mujer鈥 y que no impone a los gobiernos la 鈥渙bligaci贸n de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo鈥.聽LEA LA SENTENCIA 脥NTEGRA AQU脥 (en franc茅s)
El matrimonio de personas del mismo sexo no es un derecho. Ese es el veredicto al que ha llegado por unanimidad el聽Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo. Dicho de otro modo: los pa铆ses europeos firmantes del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos tienen el derecho a decidir esta cuesti贸n como mejor les parezca sin sufrir represalias del tribunal.
El tribunal, que juzgaba el caso de una pareja homosexual a quien el聽Gobierno franc茅s neg贸 la posibilidad de contraer matrimonio, record贸 que el art铆culo 12 del Convenio consagra 鈥渆l concepto tradicional del matrimonio como la聽uni贸n de un hombre y de una mujer鈥 y que no impone a los gobiernos la 鈥渙bligaci贸n de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo鈥.En el a帽o 2004聽el alcalde de B猫gles (Gironda), No毛l Mam猫re,聽celebr贸 el 鈥渕atrimonio鈥 simb贸lico de una pareja homosexual.聽La uni贸n fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales franceses,聽al ser en聽aquel聽momento ilegal la celebraci贸n de 鈥渕atrimonios鈥澛爀ntre personas del mismo sexo.La pareja decidi贸 acudir al TEDH para denunciar que el Gobierno franc茅s hab铆a violado los art铆culos 14, 8 y 12 del聽Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, art铆culos que proh铆ben la discriminaci贸n y protegen el derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Sin embargo, el tribunal europeo ha聽sentenciado que 鈥渓os Estados son libres de reservar el matrimonio 煤nicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciaci贸n para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jur铆dico鈥.
La decisi贸n del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado art铆culo y m谩s que aconsejable en un momento delicado para la instituciones europeas, cuando hay pa铆ses como Polonia y Hungr铆a que rechazan abiertamente el llamado 鈥榤atrimonio gay鈥, en el caso del segundo tipicando en su propia Constituci贸n el matrimonio natural como el 煤nico reconocido por el Estado. Sin embargo, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase 鈥榗onstitucional鈥 el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una 鈥榗onquista social鈥 irreversible.
La reciente sentencia viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobaci贸n del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un pu帽ado de pa铆ses. La realidad es que聽solo 17 de los 193 pa铆ses miembros de la ONU tiene esta instituci贸n.
Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayor铆a: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protecci贸n constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT.
En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia聽aprob贸 el llamado 鈥渕atrimonio homosexual鈥 en el a帽o 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.
Carlos Esteban